jueves, 15 de noviembre de 2007

Regímen de Retención del IGV


Definición

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. ç

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Ámbito de aplicación

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV


El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.
Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

a.-Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
b.-Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
c.-En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
d.-En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales)
e.-En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento del Comprobantes de Pago,
f.-En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
g.-Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.
h.-En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
i.-Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
j.-.-En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.
La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.


(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).


Donde:El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).


La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."
Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

Requisitos mínimos de los Comprobantes de retención


Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

1.-Datos de identificación del Agente de Retención:

a.-Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b.-Domicilio fiscal.
c.-Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a.-Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b.-Número de RUC.
c.-Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:

a.-En el original : "Proveedor".
b.-En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".
c.-En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de
Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. 2. Número de RUC del proveedor.
3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".
4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:
a.-Tipo de documento.
b.-Numeración: Serie y número correlativo.
c.-Fecha de emisión.
5. Monto del pago.
6. Importe retenido.
NOTA:

1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención

Declaración y Pago el Agente de Retención

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

La declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

A continuación presentamos un esquema de la Declaración y el Pago del Agente de Retención.

Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.

A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:


*El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

*Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

*El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta

* Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

a.-Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b.-Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos

También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo.

Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones


El Agente de Retención:

a.-Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

b.-El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

NOTA:

*La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

*El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

*Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

*En el siguiente grafico, se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cual será la estructura de los datos que se utilizará con la finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención.

Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención

La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:



a)Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
b)Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención


A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras:

Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el proveedor

a) El Agente de Retención:
1. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.
Ejemplo:





Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el monto de S/. 150, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT, mediante el PDT- Agente de Retención, Formulario virtual N° 626, el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera:





2. Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:


*Fecha de la transacción.

*Denominación y número del documento sustentatorío.
*Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
*Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
*Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.



NOTA:

1.-El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.
2.-El "Registro del Régimen de Retenciones" no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.


b) El proveedor:


Abrirá en su contabilidad, una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.


Ejemplo:


A la empresa "A" LE EFECTUARON retenciones DURANTE EL MES DE enero del 2003 por S/. 150, sin embargo solamente aplicó para DICHO mes S/. 50.00 arrastrando DE ESTA MANERA para el mes de febrero DE 2003 un saldo de S/. 100 por retenciones no aplicadas.
A continuación se anexa un esquema que grafica este supuesto:

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos

1.-Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor.

2.-Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.

3.-Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).

4.-Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores.

El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF

¿Donde solicito la devolución del saldo no aplicado?

A fin de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicados, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

1.- Dirigirse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la dependencia de la SUNAT, donde se encuentre su domicilio fiscal. Cabe precisar, que para el caso de:
Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:

Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

2.- Presentar el formulario 4949: Solicitud de Devolución firmado por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT, el cual llevará adjunto un escrito en donde explique los motivos de la devolución.
Importante:

1. Se deberá consignar como periodo tributario , el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.
2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.
3 Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

NORMAS LEGALES

*Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.
*Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias- publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
*Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002
Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención.
*Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT- publicada 18 de mayo de 2002
Modifican la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT - régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.
*Resolución de Superintendencia N° 116-2002/SUNAT- publicada 05 de setiembre de 2002
Incorporan contribuyente al directorio de la intendencia nacional de principales contribuyentes y designan agentes de retención.
*Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT- publicada 05 de octubre de 2002
Modifican régimen de retención del IGV aplicable a los proveedores.
*Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT- publicada 22 de diciembre de 2002
Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
*Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT- publicada 01 de marzo de 2003
Precisan aplicación del articulo 11° de la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención.
*Resolución de Superintendencia N° 080-2003/SUNAT- publicada 06 de abril de 2003
Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
*Resolución de Superintendencia N° 101-2003/SUNAT- publicada 08 de mayo de 2003
Designan y excluyen a personas naturales como agentes de retención del impuesto general a las ventas.
*Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT- publicada 10 de octubre de 2003
Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
*Resolución de Superintendencia N° 083-2004/SUNAT- publicada 7 de abril de 2004
Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
*Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT- publicada 27 de mayo de 2004 Modifican resoluciones de superintendencia que aprobaron regímenes de retenciones y percepciones del IGV y designan y excluyen agentes de percepción del régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.
*Resolución de Superintendencia N° 023-2005/SUNAT- publicada 26 de enero de 2005
Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.
*Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT- publicada 13 de marzo de 2005
Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores
*Resolución de Superintendencia N° 254-2005/SUNAT- publicada 28 de diciembre de 2005
Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Consultas Frecuentes

¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de

servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación presentamos varios supuestos:

¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación presentamos varios supuestos:



1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.
Ejemplo:


El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada.
En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:
Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.
Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.
Valor de Venta 3,400IGV 612Precio de Venta 4,012
Retención: 6% x 4,012 = S/. 241
S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/ 139

¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.

Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

*Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

*Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

*En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de

*Comprobantes de Pago.

*En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

*En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de

*Comprobantes de Pago.

*En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917.

*Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

*En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

*Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de *Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

*En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias.

¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.



a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.


Donde:


El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.


Ejemplo 1:


El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:
10 de abril - Factura 1 por S/. 800
26 de abril - Factura 2 por S/. 400

Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:
10 de abril - Factura 1 por S/. 400
26 de abril - Factura 2 por S/. 200
Solución:
Factura 1: S/. 800
(-) Nota de Crédito (350)
450
Factura 2: S/. 400
Importe total de la operación S/. 850
Importe de pagos parciales (600)
En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.


Ejemplo 2


El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
15 de julio Factura 2 por S/. 500
El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)
15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)

Solución:


Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.
Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.

Ejemplo 3


El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:
16 de agosto Factura 1 por S/. 600
23 de agosto Factura 2 por S/. 600
29 de agosto Factura 3 por S/. 600
Se debe retener?

Solución:


Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.

¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.

¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta?

No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.

¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 6% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).

Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención?

No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de junio del 2002.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?

Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendecia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.


14. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

Pago de operacione con titulo valor??

¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio?
Ejemplo:
LETRA EN DESCUENTO

El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.

El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención.

Precio de Venta: S/. 5,900
Retención 6% ( 354)
Valor de la Letra Cambio 5,546
Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, empresa "A".

FORMA DE DECLARAR

La empresa "B" presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.

La empresa "A" presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de dos facturas con un cheque?

Ejemplo:

El 01 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.

La empresa -agente retenedora- acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 01 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de septiembre y con un mismo cheque.
Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:

¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo procede la retención?

Emisión del comprobante de pago:

En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no esta gravado con el IGV, pero si la construcción y que la retención se efectúa por este ultimo concepto.

Retención del 6%:

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

Ejemplo:

El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuación:


Comprobante de Retencion ??

¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?

El numeral 3 del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante de Retención es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado sólo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.

¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La SUNAT le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.

¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención?

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.


El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

A continuación presentamos un esquema de la declaración y del Pago del Agente de Retención:

¿Cómo efectuará la declaración el Proveedor?

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del periodo al que corresponde la declaración.


Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.


A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

¿Se puede solicitar la devolución de retenciones?

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:
A) Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

B)Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

¿Cómo se efectúa la deducción de las retenciones?

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Ejemplo:

La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención.

Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.

¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado?


Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

¿Cómo se aplica el Régimen de Retenciones?



(Hacer clic en la figura)

¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención y Proveedores?



( Hcer clic en el cuadro )

¿Cómo llevar el Registro del Régimen de Retenciones por las transacciones realizadas?

Caso 1 Operación en moneda nacional

El 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., según factura N° 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.
Valor venta: S/. 3,000
IGV: 540
Total: 3,540

El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crédito N° 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.

El 20.01.2003 efectúa un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retención y entregando el comprobante de retención N° 001-001.

El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retención correspondiente, entregando el comprobante de retención N° 001-002.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESPROVEEDOR: COMERCIAL VERONA S.A.



( Hacer clic en cuadro )

Caso 2 Operación en moneda extranjera

El día 01.01.2003 la empresa TWK EIRL. realiza la compra de una maquina industrial al proveedor Comercial TLN S.A., según factura N° 004-150 por:

Valor venta: US$ 10,000
IGV: 1,800
Total: 11,800

Tipo de cambio aplicable a la fecha: 3.450

El día 15.01.2003 efectúa un pago parcial mediante cheque por US$ 5,000. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de 3.455.

El día 30.01.2003 cancela el saldo de US$ 6,800 mediante cheque. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de: 3.500.

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

PROVEEDOR: COMERCIAL TLN S.A.

( Hacer clic en cuadro )

Cuentas y Registro de Control ???

¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención por las retenciones realizadas al proveedor?

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

*Fecha de la transacción.
*Denominación y número del documento sustentatorio.
*Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
*Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
*Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?

El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

¿Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas?

El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

lunes, 5 de noviembre de 2007

SISTEMA DE DETRACCIONES


INTRODUCCIÓN


El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005.

El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral.

Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros.

A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma.






¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV?

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?


Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

1.-Tratándose de los bienes señalados como el azucar y el alcohol etilenico, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:

*La venta gravada con el IGV
*El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
*El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:
ºEl traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
ºLos siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:
-Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia
-Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera

ºLos realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.

2.-Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

*La venta gravada con el IGV
*El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

3.-Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?


1.-Para los bienes del Anexo 1 :

El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

*Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
*Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.-Para los bienes del Anexo 2 :

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

i.-Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
ii.-Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
iii.-Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.-Para los servicios del Anexo 3 :

El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos:

i.-Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
ii.-Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.
iii.-El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

! Tenga en cuenta que:

A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito?

Para los bienes del Anexo 1:

1.1. En la venta gravada con el IGV:
a.-El adquiriente
b.-El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

Para los bienes del Anexo 2:

2.1. En la venta gravada con el IGV:

a.- El adquiriente
b.- El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

Para los servicios del Anexo 3:

3.1. El usuario del servicio

3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo

¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito?

Cuando:
No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice.
Su numeración no sea conforme.
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

PREGUNTAS GENERALES


Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)

No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos?

Están sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la resolución, y en tanto se emita por dicha operación un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00. Asimismo, que por dicha operación no se haya emitido los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, ni que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de servicios prestados gratuitamente, estos estarán sujetos al sistema en la medida que se cumpla lo señalado anteriormente.

Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito?

No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

¿A qué servicios sujetos al SPOT no se aplica el sistema cuando el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00?

Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*):

*Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

*Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

*El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

(*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.

¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT?

La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.

¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos?

En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se deberá utilizar el espacio en blanco a continuación del código 022. En dicho espacio se considera para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?

Sí, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor?

El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejem: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?

No. Esta operación no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.

¿Que sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT?
La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de "Otros servicios empresariales" en el Anexo 3 de la RS. N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906-Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.
A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU en el cual se encuentra un contribuyente registrado en el padrón del RUC.

¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas actividades secundarias serán objeto de detracción?

No. Sólo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sistema.
Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes.

¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿están sujetas a detracción?

De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra, dichas liquidaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?

Sólo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes:

Embarcaciones pesqueras.
Boyas, flotadores y redes.
Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

¿Dónde puedo obtener mayor información que describa las partidas arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT?

En la siguiente ruta:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xls
Podrá encontrar la descripción de las partidas arancelarias que identifican los bienes, así como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el SPOT.

Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción.

Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme, califica como construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT.

Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT.

Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV.

Por su parte, el anexo 3 de la resolución antes mencionada establece los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo.

En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentre en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.

Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.

¿Está sujeta al SPOT la utilización de servicio gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado?

El inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del Decreto en mención, ha establecido que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT.

Por su parte, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el SPOT.

En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aún cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado.

En caso se efectúe un pago parcial respecto de un contrato de prestación de servicio, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho
contrato, o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje establecido para cada bien o servicio sujeto al SPOT, sobre el importe de la operación.

Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de débito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT.

En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito.

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN



¿Todos los servicios de tercerización están sujetos al sistema?


No están sujetos al Sistema todos los servicios de tercerización, sólo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la resolución


¿Están sujetas a la detracción los servicios prestados sólo por Personas Jurídicas que se dedican a esta actividad o también las Personas Naturales que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio emiten la factura correspondiente?


El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio.

ARRENDAMIENTO DE BIENES











¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar?

Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.

¿Esta sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

Si, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción.
Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles.

¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?

No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.

El 12% sobre el importe del arrendamiento, incluye o no los arbitrios asumidos por el inquilino?

El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se emita por dicha operación.

En la medida que el importe total a pagar consignado en dichos documentos incluya estos conceptos, el porcentaje de la detracción se aplicará sobre dichos importes

¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (2da. Categoría) está afecto al Sistema?

No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría.

¿ Los derechos de autor son considerados bienes muebles?

Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT?

No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría esta sujeta al SPOT?

No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.

SERVICIOS DE PUBLICIDAD


¿Cuáles son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).

¿En qué consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU?

En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario.
Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria; no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria.

¿Es necesario que las actividades de creación y colocación publicitaria las realice una misma empresa?

No, las actividades pueden ser desarrolladas por distintas empresas o por una misma empresa; en ambos casos se aplicará la detracción del IGV al servicio de creación y/o colocación publicitaria, según corresponda.

La Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta.

Sin embargo no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.

Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios otras actividades, ¿Cómo opera el Sistema de Detracción del IGV?

Conforme a lo señalado en el Artículo 19° numeral 19.1 (a), de la RS N° 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrá incluir operaciones distintas a estas.
Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV.

¿En que consiste la fase de Creación Publicitaria?

Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para obtener como producto el anuncio publicitario, el cual se encontrará listo para su colocación en un medio de difusión.A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de creación publicitaria o creación de anuncios o mensajes:
El diseño de la Estrategia de Publicidad, es decir la actividad de "Planeamiento" o estudio, destinada a definir las características que tendrá el mensaje publicitario:
Elección del grupo objetivo
Elección de medios de difusión / canales de comunicación
La elaboración del contenido del mensaje publicitario y su forma de presentación

COMISIÓN MERCANTIL

Qué se entiende por comisión mercantil?

Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.
¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje?Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil

¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por colocar bienes de terceros?

Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00

¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT?

En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción.

Chiely

Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.