¿Cómo se efectúa la deducción de las retenciones?
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Ejemplo:
La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención.
Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.
¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado?
Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
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