lunes, 5 de noviembre de 2007

Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)

No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.

¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos?

Están sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la resolución, y en tanto se emita por dicha operación un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00. Asimismo, que por dicha operación no se haya emitido los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, ni que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de servicios prestados gratuitamente, estos estarán sujetos al sistema en la medida que se cumpla lo señalado anteriormente.

Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito?

No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

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Chiely

Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.