El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT?
Si, estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)
¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos?
En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV.
¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT?
Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no comprendido dentro del campo de aplicación del Sistema de detracciones.
lunes, 5 de noviembre de 2007
en lunes, noviembre 05, 2007 Publicado por carlos mendoza
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Chiely
Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.
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