miércoles, 14 de noviembre de 2007

Consultas Frecuentes

¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a retención?

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de

servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

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Chiely

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