lunes, 5 de noviembre de 2007

Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción.

Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme, califica como construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT.

Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT.

Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV.

Por su parte, el anexo 3 de la resolución antes mencionada establece los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo.

En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentre en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.

Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.

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Chiely

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