miércoles, 14 de noviembre de 2007

¿Se puede solicitar la devolución de retenciones?

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:
A) Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

B)Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

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Chiely

Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.