jueves, 15 de noviembre de 2007

Requisitos mínimos de los Comprobantes de retención


Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

1.-Datos de identificación del Agente de Retención:

a.-Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b.-Domicilio fiscal.
c.-Número de RUC.

2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a.-Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b.-Número de RUC.
c.-Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:

a.-En el original : "Proveedor".
b.-En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".
c.-En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del Agente de
Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. 2. Número de RUC del proveedor.
3. Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".
4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:
a.-Tipo de documento.
b.-Numeración: Serie y número correlativo.
c.-Fecha de emisión.
5. Monto del pago.
6. Importe retenido.
NOTA:

1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención

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Chiely

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