Para los bienes del Anexo 1:
1.1. En la venta gravada con el IGV:
a.-El adquiriente
b.-El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
Para los bienes del Anexo 2:
2.1. En la venta gravada con el IGV:
a.- El adquiriente
b.- El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
Para los servicios del Anexo 3:
3.1. El usuario del servicio
3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo
lunes, 5 de noviembre de 2007
¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito?
en
lunes, noviembre 05, 2007
Publicado por
carlos mendoza
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Chiely
Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.
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