¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?
En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.
En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.
Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).
Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención?
No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de junio del 2002.
miércoles, 14 de noviembre de 2007
en miércoles, noviembre 14, 2007 Publicado por carlos mendoza
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Chiely
Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.
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