miércoles, 14 de noviembre de 2007

¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).

Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.

¿Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efectúa el día 15.02.03 se efectúa la retención?

No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1° de junio del 2002.

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Chiely

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