La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:
a)Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
b)Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención
A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras:
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