jueves, 15 de noviembre de 2007

Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención

La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:



a)Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.
b)Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención


A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras:

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Chiely

Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.