Con relación a la reducción de la tasa de detracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, vigente a partir del 03 de abril del 2006. ¿ Se aplica para las operaciones que se encuentran pendientes de cancelación a dicha fecha o en todos los casos?.
Conforme lo señalado en el Artículo 4° , se ha reducido los porcentajes aplicable a los bienes señalado en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo 2 a 10%, y en el caso de los servicios señalados en los numerales 1, 4 y 5 a 12%.
Los referidos nuevos porcentajes serán de aplicación para aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se genera partir del 03 de abril del 2006.
Ahora bien, para el caso de los bienes y servicios sujetos a detracción, el momento para efectuar el depósito se genera en los siguientes momentos, lo que ocurra primero:
*Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o prestador del servicio, o
*Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
lunes, 5 de noviembre de 2007
en lunes, noviembre 05, 2007 Publicado por carlos mendoza
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Chiely
Cuando leo un libro, leo las palabras del autor. Esto significa que creo que el pensamiento del autor. Si creo que esos mismos pensamientos suficiente, voy a obtener las mismas percepciones, creencias y expectativas como las del autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario