miércoles, 14 de noviembre de 2007

¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.



a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido más de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operación que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicará retención cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.


Donde:


El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.


Ejemplo 1:


El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactándose el pago en 2 partes:
10 de abril - Factura 1 por S/. 800
26 de abril - Factura 2 por S/. 400

Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emitió una Nota de Crédito el 12 de abril por disminución de la operación, por un valor de S/. 350.

El cliente empresa "B", realizó pagos parciales por S/. 600:
10 de abril - Factura 1 por S/. 400
26 de abril - Factura 2 por S/. 200
Solución:
Factura 1: S/. 800
(-) Nota de Crédito (350)
450
Factura 2: S/. 400
Importe total de la operación S/. 850
Importe de pagos parciales (600)
En este caso habría retención, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crédito emitida) supera dicho importe.


Ejemplo 2


El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactándose el pago en 2 partes:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
15 de julio Factura 2 por S/. 500
El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:
11 de junio Factura 1 por S/. 1,000
11 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelantó el pago)
15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)

Solución:


Primer pago parcial: sí se efectúa la retención por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.
Segundo pago parcial: sí se efectúa la retención, porque el importe de la operación de venta supera los S/. 700.

Ejemplo 3


El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadería a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactándose el pago en 3 partes:
16 de agosto Factura 1 por S/. 600
23 de agosto Factura 2 por S/. 600
29 de agosto Factura 3 por S/. 600
Se debe retener?

Solución:


Sí se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operación supera dicho importe.

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Chiely

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