lunes, 5 de noviembre de 2007

¿A qué servicios sujetos al SPOT no se aplica el sistema cuando el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00?

Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).

Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*):

*Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios.

*Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

*El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

(*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.

¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT?

La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.

¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos?

En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se deberá utilizar el espacio en blanco a continuación del código 022. En dicho espacio se considera para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.

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Chiely

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